Es para mi realmente un honor el poder compartir con ustedes un poco en lo respecta a este campo tan extenso como lo es el Derecho ,en este caso el Derecho Civil,y espero pueda servirles como un punto de partida en este camino con el objeto de aclarar algunas dudas (especialmante aquellos estudiantes que vienen empazando su carrera,y tambien aquellos que ya han avanzado y que quieren refrescar sus conocimientos).
Muchos nos hemos inclinado por estudiar esta carrera,con el proposito de conocer las leyes,pero ¿Cuantos de nosotros,comprendemos la formacion,la sancion y la promulgacion de la ley?.Para esto debemos remitirnos a la Constitucion de la Republica,de donde emanan las leyes por las que actualmente nos regimos.
Leyendo detenidamente el Titulo V,Capitulo II, nos dice quienes tienen iniciativa de ley :
I. Los diputados al Congreso Nacional.
II. El Presidente de la Republica por medio de los Secretarios de Estado.
III.La Corte Suprema de Justicia.
IV.el Tribunal Supremo Electoral, en asuntos de su competencia.
Teniendo en cuenta lo anterior,queda expresamente determinado quienes tienen la iniciativa de ley por lo que esta disposicion no esta sujeta a otro tipo de interpretaciones a pesar de este articulo (art. 213) ya ha sufrido algunas reformas la mas reciente de ellas fue por el Decreto 412-2002 de fecha 13 de noviembre de 2002 y publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ de fecha 20 de febrero del 2003.